A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant De Oficio·Respondent Caicedo Cuasquer Campo Romulo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ipiales – Nariño y la Jurisdicción Especial Indígena – Resguardo de Ipiales.
Es causa de la controversia, inicio de investigación penal en contra de miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que se cumple con el elemento personal, toda vez que el investigado pertenece a la comunidad indígena de los Pastos del Resguardo Indígena de Ipiales, parcialidad Chalamag, Vereda El Cangal, así como el elemento territorial, por cuanto los hechos ocurrieron dentro de los límites geográficos y el área de influencia de la comunidad indígena.
En relación con el factor objetivo, se advierte que se trata de una conducta que, por un lado, reviste interés para la sociedad mayoritaria pues busca proteger el bien jurídico de la seguridad pública que implica la prevención de los actos que signifiquen el potencial o inminente peligro a las condiciones de mantenimiento de la paz, de la convivencia social, de la seguridad ciudadana y por el otro, para la Sala es claro que las intervenciones de las diversas autoridades indígenas muestran que la comunidad considera como nociva la conducta descrita, por lo que se concluye que el factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la jurisdicción competente.
Resalta la Corte, de acuerdo con el Auto 2666 de 2023, que al no ser el delito analizado de una nocividad o gravedad especial, pues este delito solo se ha entendido de tal naturaleza cuando está asociado a esquemas macro criminales, situación que no se advierte en el presente caso, pues la Fiscalía no hizo referencia a esa circunstancia ni tampoco obran en el expediente elementos que puedan dar cuenta del vínculo del ciudadano a un grupo de esta naturaleza, al hacer el análisis sobre el elemento institucional, se demostró que la comunidad no solo tiene interés en investigar la conducta y asumir el conocimiento del asunto, sino que además cuenta con autoridades y procedimientos propios para adelantar el estudio del caso garantizando con ello que no habrá impunidad.
Por tanto, al verificar la acreditación de todos los elementos, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la jurisdicción especial indígena.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Resguardo Indígena de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción especial indígena es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra Campo Rómulo Caicedo Cuasquer por el presunto punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4749 al Resguardo Indígena de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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